Fecha: 27 septiembre, 2020 Categorías: Comisiones bancarias | Comisiones por descubierto | Entidades bancarias | Entidades financieras | Sentencia Supremo Kutxabank
En este país, desafortunadamente, se han acuñado expresiones de uso popular archiconocidas, como «golfos de levita», que tienen sus raíces y su origen en los comportamientos morales más desafortunados. El sector financiero se hace acreedor de esta expresión, y obliga a muchos de sus empleados a convertirse –cierto que muchas veces forzados por las circunstancias- «en las peores personas con los mejores modales».
Sabemos de las «ordenes de arriba» de «marear la perdiz». De poner todas las trabas posibles para evitar que los consumidores puedan reclamar las comisiones de posición deudora (30, 35, 39 y hasta 45 euros) que las entidades financieras cobran cuando el cliente queda en descubierto.
Todos los bancos y entidades financieras saben, de sobra, que es ilegal cobrar a sus clientes comisiones por reclamación de posición deudora, vamos por quedarse en números rojos en su cuenta. Saben que esa práctica vulnera multitud de artículos de la Ley de Consumidores y Usuarios. Saben, además, que existe una sentencia del Tribunal Supremo contra Kutxabank que se carga estas comisiones.
Pero les da igual. Ellos siguen a lo suyo, como si no pasara nada… Están instalados en un mundo propio en el que la picaresca campa por doquier y, con golferío y pillería, te las cobran y … si cuela, cuela. Vaya morro que tenéis, sois verdaderos «golfos de levita», golfo en la segunda acepción del Diccionario de la RAE: «pillo», por todo lo dicho, y «sinvergüenza» porque, es obvio, que no la tenéis.
¿Qué es una comisión por reclamación de posición deudora o reclamación de descubierto?
Pues es una comisión que sigue apareciendo en todos los contratos de cuenta de todas las entidades financieras y todos los contratos de préstamo personal y en todos los contratos de tarjeta de crédito.
Según esa comisión, la entidad tiene derecho a cobrar 30, 35, 39, 45 euros (en este último caso 7.500 de las antiguas pesetas, como hace Cajamar) y hasta los 49 euros (más de 8.000 pesetas) como lo viene haciendo el Banco de Santander cuando el banco le «reclama» al cliente por haberse quedado en posición deudora.
Llevamos cuatro años demandando a Liberbank, Sabadell, BBVA, Santander, Caja Rural…. a todos los bancos. No se salva ni uno. Hasta el que se publicita como el banco que no es un banco que, según tiene dicho la jurisprudencia generada por nuestro trabajo procesal, utilizan estas comisiones como un «medio ilícito para lucrarse», y yo añado «por la cara».
En el banco, cuando vas a reclamar que te devuelvan estas comisiones es posible que te digan…«es que viene en el contrato».
Ya… es que en los contratos se han puesto tantas cláusulas abusivas… Algunas como la “cláusula suelo” ante notario, y en el contrato de hipoteca… , pero NULA a más no poder. Y éstas también.
La Orden EHA 2899/2011 del 28 de octubre dice en su artículo 3.1: “(…) solamente podrán percibirse comisiones por repercutirse gastos solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que responda a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
EL BANCO NO PUEDE COBRAR LA COMISIÓN PORQUE NO ESTÁ PRESTANDO SERVICIO ALGUNO, ni se está gastando un euro.
Decirle a alguien que ponga su cuenta al día no es prestarle ningún servicio. Así que el banco solo podría reclamar por “gasto habido”. Pero tendría que ser un gasto real y justificado. Gasto real que NO EXISTE. Como mucho, se envía, en raras ocasiones, una carta automatizada, pero lo habitual es un SMS gratuito. O sea, gasto CERO, y obviamente cobrar 49 euros por enviar un SMS, aunque fuera de pago (que no lo es), resulta un insulto a la inteligencia.
Pero es que, además, la propia redacción de la estipulación convierte la cláusula en abusiva, y por tanto nula.
La sentencia del caso Kutxabank
La Sala de lo Civil del TS, en un fallo hecho público el 29 de octubre de 2019, anuló, por abusiva, la comisión de reclamación de posiciones deudoras de 30 euros que aplica Kutxabank a las cuentas que se quedan en números rojos.
El Alto Tribunal afirma en el fallo, que esta comisión incumple dos de los requisitos mínimos exigidos por el Banco de España. El primero, que puede aplicarse más de una vez sobre el mismo saldo deudor. Y, el segundo, que se plantea como una comisión automática, no negociada con el cliente.
El Supremo considera, además, abusivo que la comisión de Kutxabank de 30 euros se aplique tanto si la situación de descubierto dura un día o diez. Y que es demasiado vaga, porque no queda claro qué gastos implican al banco las gestiones para la recuperación de dicha deuda.
«No es igual hacer una simple llamada de teléfono que enviarle una carta por correo certificado, enviar un burofax o hacer un requerimiento notarial», dice el fallo
Abusividad
Este caso de Kutxabank también es aplicable a los demás bancos porque todas las comisiones de todos los bancos están predispuestas en los mismos términos. ESTIPULAN ESTA CLÁUSULA DE FORMA ABUSIVA. ¿Por qué? Por varias razones.
– Porque dicen te cobro, por ejemplo, 39 euros cada vez que te quedes en descubierto por reclamártelo. Da igual cómo te lo reclame (quizá no te lo reclamo o te mando un SMS, que me cuesta 0 euros y, a cambio, gano esos 39.
– El banco NO PUEDE ESTIPULAR UNA CANTIDAD FIJA de 39 euros. Si se gastó, pongamos 10 euros –que no se gasta nada-, ¿por qué 39?. Esto conlleva, necesariamente, que la estipulación en sí misma carezca de proporcionalidad y que, por lo tanto, sea abusiva y, en consecuencia, nula.
– Además, lo es porque ni siquiera en la propia redacción de la cláusula se fija la obligación del banco de llevar a cabo la reclamación. Simplemente se fija como gastos de regularización: 39 euros.
– Otra de las razones por la que resulta desproporcionada la comisión es que SE COBRA JUNTO CON LOS INTERESES DE DEMORA. En los contratos que se firman entre banco y consumidor se pactan estas comisiones que, a veces, suponen hasta un 30%.
– Esta práctica vulnera también el artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Ésta prohíbe aquel tipo de cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.
– Resulta abusiva, igualmente, porque NO TIENE CONTRAPRESTACIÓN. Su cumplimiento queda a la voluntad unilateral de la entidad bancaria.
– Tampoco se especifica cuál es el medio de reclamación por el que se le van a cargar los 39 euros. Se desconoce cuántos días tienen que transcurrir hasta que te carguen 39 euros (lo pueden hacer el mismo primer día) porque no se especifica nada. Hay una renuncia explícita a que el consumidor pueda conocer cuál es la operativa concreta de la reclamación.
– Una razón más. El PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. La comisión de 39 euros permite al banco cobrar esta cantidad por un servicio que no presta. Sin embargo, si el cliente tuviera que efectuar una reclamación al banco no está previsto que tuviera ese mismo tipo de resarcimiento que se auto concede la entidad bancaria.
¿Qué hace falta para reclamar las comisiones de reclamación de descubierto?
Para interponer la demanda necesitamos una copia del contrato y un extracto donde se vea que alguna vez le han cobrado las comisiones. NO ES NECESARIO JUSTIFICAR, AL INTERPONER LA DEMANDA, TODAS LAS COMISIONES COBRADAS DESDE EL PRINCIPIO DEL CONTRATO.
Basta con justificar que la han cobrado en alguna ocasión. Como le pedimos al juez que declare la nulidad de la cláusula que establece las comisiones, una vez que se estima la demanda el juez decreta la nulidad de esa parte del contrato. Con ello, la obligación de restituir al consumidor todas las comisiones desde el inicio del contrato más los intereses desde cada cobro indebido.
Por ejemplo, si le cobraron una comisión de 39 euros en 2012, le tienen que devolver esa cantidad más todos los intereses de esa comisión desde ese año hasta la actualidad.
En este supuesto, el banco tendría de devolver los 39 euros, más 10,44 euros de intereses desde el cobro indebido. Si el consumidor es uno de los muchos que cobran el día 5 del mes, pero le pasan los recibos el día 1 y se queda en descubierto, las cantidades se multiplican exponencialmente.
¿Qué hace el banco?
Pues “pillerío”, las sigue cobrando a pesar de la Ley de Consumidores y de la sentencia del Supremo contra Kutxabank . Y cuando le demandamos, como nos ha ocurrido con el Banco de Sabadell, alega que, traducido a lenguaje coloquial, sería: Ah, vale “es que no me he dado cuenta, que no me impongan las costas, que fue sin querer. Pero, bueno, si solo son 400 euros lo que le hemos cobrado y en fin…que no nos impongan las costas del procedimiento que el abogado este tiene mucha cara reclamando esto que se podría arreglar de otra manera.
¿DE OTRA MANERA???? SI TE ENVIÉ UN BUROFAX, PASASTE DE TODO Y SOLO CUANDO TE HE DEMANDADO TE ALLANAS Y CUENTAS ESTA PELÍCULA…. GOLFERÍO (ya sé que la palabra no está admitida por la RAE, pero me gusta como suena.
En resumen, si el consumidor reclama la NULIDAD DE LA CLÁUSULA TRIUNFA. LE AMPARA LA LEGALIDAD Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Pidiendo la nulidad CONSIGUE LE DEVUELVAN TODAS LAS COMISIONES DESDE EL PRINCIPIO MÁS LOS INTERESES DESDE CADA COBRO INDEBIDO. Igual de importante, QUE NUNCA MÁS LE PUEDAN COBRAR ESTA COMISIÓN LOS GOLFOS DE LEVITA.
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