Fecha: 18 marzo, 2020 Categorías: Créditos consumo | Créditos revolving | TAE | Tarjetas revolving | Usura
La reciente, y ya famosa, sentencia del Tribunal Supremo, declarando usurario el interés del 27,24% TAE aplicado por WiZink en sus tarjetas revolving, inaugura un nuevo escenario y plantea algunos interrogantes sobre su futuro inmediato.
Uno de ellos es si esta resolución puede suponer el fin de este sistema de pago. No necesariamente. Las entidades tienen margen suficiente para mantener el negocio sin aplicar intereses vergonzosamente usurarios.
La nueva sentencia ha creado jurisprudencia, reafirmando la ya existente, y va a marcar, sin duda, el futuro próximo de las tarjetas revolving.
El Tribunal Supremo considera que las tarjetas de crédito deben compararse con las tablas correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving.
Pero el Alto Tribunal entiende que este módulo, que establece un porcentaje algo superior al 20% (aunque, según la última publicación del Banco de España de enero de 2020, está al 19,64%) es, de por sí, muy elevado.
Por lo tanto, existe muy poco margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.
Además, la sentencia abre otra puerta. Permite considerar que, aun cuando el interés remuneratorio de una tarjeta revolving no sea «notablemente superior» al tipo medio y no quepa hablar de usura, se podrá analizar su validez desde los controles de transparencia.
En este sentido, cobra gran importancia la ausencia de simulaciones que permitan al consumidor conocer el verdadero alcance de la operación financiera.
Lo verdaderamente trascendente, es que el fallo adoptado por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal da la razón a los consumidores Les abre las puertas de par en par a la posibilidad de muchas, muchas demandas.
Y no solo contra WiZink, sino contra todas las entidades que, durante años, han comercializado y se han lucrado con esta práctica usuraria.
Para hacernos una idea de hasta dónde llega la usura, comentar un hecho muy significativo.
Cuando los bancos piden un préstamo al Banco Central Europeo, éste se lo concede al -0,5%, es decir, que les dan lo que piden más una propinilla.
Después, a los consumidores les cobran el 20, 23, 27 y hasta el 30% TAE. ¡¡El colmo de la usura y del lucro inmoral!
Los yacimientos de las revolving
Las personas afectadas son millones. Y, aunque no todas presentarán demandas, no resulta arriesgado afirmar que el número de ellas será abultado y las cantidades a devolver, muy considerables.
Hay que tener en cuenta que muchísimos consumidores tienen contratos desde el año 2000 e, incluso, anteriores, y han estado pagando desde entonces intereses al 26, 27, 28, 30 y hasta el 36% TAE.
Esto es a lo que nos referimos como los yacimientos de las revolving. A la enorme cantidad de gente que ha venido utilizando estas tarjetas y tiene mucho dinero ahí congelado.
Devoluciones salvajes que pueden oscilar entre los 12.000, 15.000, 20.000 y hasta 28.000 euros.
Una estrategia de torpes
Otro interrogante que nos puede surgir es qué van a hacer, a partir de ahora, las entidades bancarias, cuál va a ser su estrategia.
Decirles, por si tuvieran la tentación de seguir su ejemplo, que la que está llevando a cabo WiZink, es una estrategia digna de torpes.
WiZink está enviando cartas a los clientes de sus contratos revolving proponiéndoles la bajada del tipo de interés del 27,24% al 21,94% TAE como si esto sirviera de algo.
Sus contratos están podridos de usura y esta maniobra no los va a sanar.
El problema que tienen está en sintonía con lo que establece la sentencia del 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo: “el carácter usurario del crédito revolving conlleva su nulidad”, que ha sido calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria porque es fatalmente insubsanable y no susceptible de prescripción extintiva”.
Esta frase, que ya aparecía en la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Supremo, es totalmente matadora para WiZink y para todas las entidades financieras que quieran imitarla.
¡¡Tremenda expresión la de “la nulidad es fatalmente insubsanable”!!
Es decir, la persona que tiene una tarjeta revolving a la que se le ha aplicado el 27,24% TAE está gangrenada. Ese contrato está muerto. Y no se puede curar, ni remendar, ni paliar….
La nueva sentencia del Supremo no viene a matizar qué se entiende por usura o cuáles son las consecuencias derivadas de la usura.
Lo único que establece es cuándo se considera que una tarjeta es usuraria o no.
Pero, una vez que se determina que la tarjeta es usuraria, el efecto jurídico es el mencionado: fatalmente insubsanable. No se puede arreglar.
Ese contrato desaparece. La entidad tiene la opción de plantear uno nuevo, consensuado con el cliente y con una TAE que sea legal, pero no puede coger un atajo y rebajar esos intereses usuarios.
No lo puede convalidar.
Es más. Aunque el cliente aceptara esa estrategia, no valdría, porque el contrato está afectado de nulidad radical y esto no tiene solución.
Es como si no hubiera existido. La Ley de la Usura de 1908 se carga todos los contratos. Por tanto, los bancos tienen que pagar al cliente todo lo abonado por encima de la cantidad financiada. Hasta el último euro.
En resumen, un varapalo económico con el que no sabremos si escarmentarán y se replantearán algunas prácticas.
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