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Números rojos por el coronavirus, un mayor lastre para las empresas

Fecha: 8 abril, 2020 Categorías: Comisiones por descubierto | Kutxabank


Quedarse en números rojos como consecuencia de la crisis económica provocada por el coronavirus va a suponer un lastre añadido para las empresas, especialmente pymes y autónomos.

Los pagos por reclamación de posición deudora y del 4,5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación por parte de los bancos, una situación que golpeará a muchas de ellas, va a suponerles una penalización. Algo que, con seguridad, agravará aún más su ya complicada situación.  

Y es que estamos hablando de cantidades considerables.

Veamos.

Cuando llega el momento de pagar a proveedores y también las nóminas de los trabajadores, especialmente pymes y autónomos suelen quedarse en números rojos.

Esta situación provoca, encima, una penalización bancaria que se traduce en el cobro de varias comisiones: reclamación de posición deudora, que es la típica comisión que oscila entre los 30 y los 50 euros –normalmente suele ser de 39 euros-, más la comisión del 4,5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación.

Cuando se trata de un consumidor, este porcentaje no supone un gran desembolso.

Sin embargo, en el caso de una empresa, estamos hablando de un importante descalabro porque se aplica sobre cuantías voluminosas con las que el banco se aprovecha, sacando buena tajada.

Por ejemplo, si se ha quedado con un descubierto de 5.000 euros, una cosa es que la entidad le cobre los 39 euros y otra bien distinta es que, además, le aplique el 4,5% sobre esa cuantía.

A esto es a lo que se van a enfrentar muchos negocios en una coyuntura ya, de por sí, sumamente complicada.

Comisiones ilegales

Lo que hay que destacar en este tema, una y otra vez, es que esas comisiones, todo ese dinero que paga la empresa o el cliente de turno, son ilegales.

El Banco de España sostiene  que una entidad bancaria solo puede cobrar comisiones cuando preste un servicio real y solicitado por el cliente.

Lógicamente este no es el caso.

El banco cobra esas comisiones por la cara, porque sí, aplicándolas de manera automática, y de forma acumulativa con los intereses de descubierto.

El banco puede cobrar esos intereses que son mucho más reducidos. Sin embargo, cobra los intereses y además esa comisión porcentual que, en realidad, no responde ni a un servicio prestado al cliente ni a un gasto real y justificado.

Sentencias favorables

Es fundamental subrayar que el cobro de comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras se puede demandar. Y las posibilidades de éxito ante los tribunales son altas.

De hecho, en este ámbito,  se están consiguiendo sentencias favorables en los últimos años.

Los tribunales han comenzado a anular estos cobros al entender que se trata de un doble castigo automatizado que no obedece a la prestación de un servicio real y que suponen un doble cargo por el mismo concepto, tal y como establece el Banco de España.

El servicio tiene que prestarse a favor del cliente, y no del propio banco.

En general, todos los jueces entienden que las comisiones por descubierto (4,5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación) son ilegales.

Sin embargo, a alguno que otro juzgado se le atragantan. Consideran que la comisión de 39 euros es ilícita, pero no el 4,5%.

La tendencia mayoritaria está siendo la de proteger a las pymes ante estas comisiones abusivas con varios fallos favorables. Resoluciones que anulan el doble castigo bancario al saldo negativo y ordenan devolver, retroactivamente, todos los cobros automatizados.

Nuestro despacho ha sido pionero en esta materia, tanto en Asturias como en el ámbito nacional. 

Uno de nuestros primeros casos de éxito fue la importante sentencia 442/17. En ella la Audiencia Provincial de Oviedo estimó nuestro recurso de apelación y estableció que no pueden cobrarse comisiones de descubierto no solo a particulares, sino tampoco a empresas.

En este fallo –el recurso de apelación es de 2017, aunque la demanda se interpuso en 2016-se acordó condenar a Banco Sabadell a devolver a la empresa que contrató nuestros servicios cerca de 28.000 euros.

Los bancos aplican una comisión del 4,5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación. Es decir, si la empresa tuvo un descubierto de 10.000 euros en un solo día, la entidad le cobró 450 euros de comisión.

Una barbaridad.

El banco puede cobrar interés por el descubierto, pero no esa comisión.

Resulta de gran transcendencia el hecho de que la sentencia sea de la Audiencia Provincial.  La razón es que esa resolución favorece que los juzgados de primera instancia se decanten y dicten sentencias como ésta partiendo de la jurisprudencia establecida en este fallo.  

Lo sintonía de los tribunales sobre este tema se puso también de manifiesto, el pasado 19 de octubre, con la histórica sentencia del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal, por primera vez, anuló una comisión por descubierto de Kutxabank al considerarla abusiva.

En su fallo, el Supremo determinó que la entidad no cumple las exigencias que impone el Banco de España. Como consecuencia, tumbó la penalización de 30 euros que Kutxabank aplica sobre números rojos de una cuenta en concepto de reclamación de posiciones deudoras.

El escenario que se avecina va a multiplicar los descubiertos temporales de muchas empresas. Por eso, en este momento, más que nunca, es necesario hacer un llamamiento e insistir a las entidades bancarias para que se comporten con responsabilidad.

Deben abandonar esta práctica abusiva y no forzar a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula y que va a forzar a las pymes a litigar.


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