Fecha: 23 agosto, 2020 Categorías: Créditos revolving | Entidades bancarias | Sentencia 4 marzo 2020 | Tarjetas revolving | WiZink
El periplo recorrido por las tarjetas revolving se remonta a casi un siglo atrás.
Poco podrían imaginar, allá por 1930, los fundadores de los grandes almacenes estadounidenses Strawbridge and Clothier Departament Store, y encargados de inventar el término «revolving credit», (juego de palabras con “revolving door”, puerta gitaroria, muy habitual en estos establecimientos), hasta qué punto revolucionarían no solo el comercio minorista, sino también el mercado financiero 90 años después. ¡Y, mucho menos, el devenir de este tipo de “crédito rotativo/rotatorio/renovable”, en su traducción más cercana al español!.
Ah, y por no hablar ya de cómo un pequeño despacho de abogados avilesino llegaría a erigirse en su principal azote y en el número uno de España, según el Big Data, por las más de 2000 demandas ganadas a bancos y financieras, la mayoría, demandas de nulidad de este tipo de producto.
Pero, vamos a retroceder un poco en el tiempo.
El nombre de tarjeta revolving empezó a sonar con fuerza a partir de la demoledora crisis económica del 2008. El acceso a los créditos y préstamos convencionales se redujo considerablemente.
Surgió entonces la urgencia de crear un producto financiero que respondiera a las necesidades de una buena parte de la población que no tenía ninguna opción de conseguir liquidez rápida y cómodamente.
Un sistema combinado con un gran riesgo
El resultado fue un producto bancario, generalmente confundido con una tarjeta de crédito tradicional, que ofrecería a un número cada vez más creciente de consumidores una línea de crédito. Muy atractiva, a primera vista, pero con una letra pequeña confusa y plagada de graves riesgos ocultos.
Hoy por hoy, el sistema revolving se aplica a muchas de las tarjetas de crédito que se encuentran en nuestro poder sin que ni siquiera lo sepamos.
Muy parecidas a las tarjetas de crédito, estos plásticos se fueron erigiendo en un producto financiero que funciona como la combinación de un préstamo personal y un tarjeta de crédito tradicional. Pero con una clara diferencia respecto a esta última: su forma de pago.
Todas las compras o retiradas de efectivo que se realizan con ellas quedan aplazadas automáticamente, generando intereses. No obstante, en lugar de pagar la cantidad a devolver y los intereses en un número de cuotas mensuales establecido, como sucede con los préstamos personales, con las revolving el cliente escoge cuánto quiere pagar cada mes. Cuantía que puede cambiar en función de las condiciones de cada entidad con un pago mínimo que va alterándose porcentualmente en atención a la cantidad dispuesta. De este modo, es habitual que quien pensaba que iba a poder ir pagando la tarjeta a 50 euros al mes, se encuentra con que, tras diversas disposiciones, la cuota mínima sube a 100 o 120 euros.
Aunque las revolving tienen ciertas semejanzas con el préstamo bancario la gran diferencia entre ambos consiste en que las tarjetas revolving aplican intereses mucho más elevados que un préstamo corriente o que un crédito personal. La mayoría siguen aplicando intereses por encima del 20% TAE y además como ha explicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de marzo de 2020 que nos ha dado la razón frente a este gigante de la usura:
“ (…)el límite del crédito se va recomponiendo constantemente. Las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital. Hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo» y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio(…)”.
El coctel de INTERESES MUY ELEVADOS + CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y COMISIONES hace que la deuda que el usuario termina pagando -algo que casi nunca ocurre salvo que pida un préstamo para cancelar la totalidad de la deuda- llegue a ser disparatada en comparación con la cantidad prestada: el efecto “bola de nieve”, al que se refirió The New York Times hablando de nuestro trabajo contra la usura, está servido”
Casi toda la banca implicada
Si bien es cierto que el término empezó a vincularse a WiZink por el número de demandas que iba acumulando, hay que decir que no solo este banco ha participado en las dos últimas décadas en el banquete de la usura.
Con WiZink se abrió la caja de los truenos, pero se fue viendo que dentro estaban también BBVA, Santander, Sabadell, Liberbank, Cajamar, Bankinter, Caixabank, Kreditech, Cofidis, Cetelem, Carrefour, Ibercaja… Es decir, que se no se libraba prácticamente ninguna entidad bancaria.
La banca tradicional fue haciendo de los cada vez más usurarios intereses exigidos en sus tarjetas revolving su propio El Dorado. Se fueron apoderando descaradamente, y sin escrúpulos, del dinero de sus clientes, dejando un reguero de millones de deudores cautivos mientras el país vivía por encima de sus posibilidades y no se percataba de nada de esto.
Creyéndose intocable, los abusos y tropelías cometidos contra los consumidores de este tipo de tarjetas fueron aumentando creando una enorme burbuja que, finalmente, acabó explotando.
Un despacho avilesino: de desconocido pionero contra la usura a número uno en derecho de consumo
Diciembre de 2016 fue la fecha que marcó un punto de inflexión, un decisivo antes y después en todo este recorrido de las archiconocidas revolving.
Una fecha que supuso también el salto a la palestra del derecho bancario de nuestro entonces, casi desconocido, despacho. Unos profesionales que nos comprometimos con esta causa.
A partir de entonces, emprendimos un camino, pionero e imparable, dispuestos a desenmascarar estos desmanes, demandar judicialmente a los bancos y financieras por usura y colocarnos del lado de los usuarios, “aplastados” por los gigantes bancarios, para recuperar todo el dinero pagado de más.
Con más de un millar de sentencias ganadas en este ámbito, valiéndonos como primera herramienta de una de las leyes decanas de nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de Usura de 1908. En tan solo cuatro años nuestro despacho ha dado un giro de 360 grados a todo este panorama.
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, que nos dio la razón y decretó la nulidad por usura de las tarjetas revolving de Wizink, supone una gran victoria para el consumidor. Además, ha tenido un efecto, incluso, en la media de los tipos de las tarjetas de crédito revolving, que está en caída libre, al 18,60% TAE, según la última publicación del Banco de España.
Desde ese momento, el nombre de Celestino García Carreño se ha asociado al del “azote de las revolving” (el “Flagel del revolving” en la versión en catalán del artículo de El Periódico) y adquirió una gran repercusión, nacional e internacional. Y es que fue nuestro despacho el que se atrevió a dar un paso de David contra Goliat tumbando a WiZink en el Supremo.
Y ganamos. El Alto Tribunal estableció entonces una jurisprudencia de gran trascendencia para el presente y el futuro de las revolving y el sistema bancario. Un tema del que, como sabéis, venimos hablando día tras día en nuestros contenidos con el objetivo de que os resulte de ayuda y utilidad.
En este ámbito hemos ido dando pasos muy trascendentes.: millares de contratos anulados, ingentes cantidades de dinero restituidas a sus dueños y cada día más consumidores dispuestos a denunciar. Además, una reputación por los suelos para la banca que le está obligando a replantearse todo este negocio ilícito y usurero de las revolving.
El gran premio a todo el esfuerzo y compromiso de nuestro despacho llegó hace apenas unos días. Lo hemos podido leer en más de una publicación: “Un abogado avilesino, el mejor de España en derecho de consumo. Celestino García Carreño encabeza el ranking nacional elaborado por Emérita Legal, una empresa especializada en Big Data jurídico que analiza los datos y las demandas ganadas por abogados de toda España, tras hacer ganado más de 2000 demandas a bancos por cláusulas y comisiones abusivas. Un porcentaje de éxito cercano al 100% que le colocan como un despacho de referencia a nivel nacional”.
Deciros GRACIAS POR VUESTRA CONFIANZA y que continuemos el camino.
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