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Derecho al honor y ficheros de morosos: coacción ilegal de los bancos

Fecha: 16 mayo, 2020 Categorías: Derecho al honor | Entidades bancarias | Ficheros morosos


La vulneración  del derecho al honor, por la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos, constituye otro de los “pecados capitales” de la banca y las financieras por su utilización como un medio de coacción ilegítimo e ilegal.

¿Cuándo se considera que  la entidad financiera vulnera ese derecho al honor?

Dicha intromisión ilegítima requiere, como punto de partida, que la inclusión de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial sea IMPROCEDENTE.

Es decir, como primera cuestión, se requiere que el cliente haya manifestado la disconformidad con el contrato de la tarjeta de crédito firmado con el banco; para ello, debe constatarlo por escrito a través de un requerimiento.

Cuando el cliente alega que no está conforme con una deuda y dice la razón de la disconformidad  («no estoy conforme con esa deuda porque considero que este contrato es usurero«),  y lo comunica por burofax, las entidades ya no le pueden  incluir en el fichero de morosos. Y si lo hacen, es ilegal y tendrán que indemnizar al usuario de la tarjeta.

Esta no es una opción. Si se cuestiona la deuda y la entidad piensa que debe esa cuantía, tendrá que reclamarla por los cauces legales. Lo que no puede hacer es utilizar el fichero para imponerse y fomentar el temor en el consumidor. Si éste es incluido en los ficheros (ASNEF Y BADEXCUG, los más conocidos), tendrá graves problemas para contratar servicios u obtener financiación, ya que sus datos pueden ser consultados por terceros y entidades financieras que denegarán tales contrataciones.

Sin embargo, en  este asunto las entidades  actúan de forma temeraria. Se nos ha llegado a dar el caso de inclusiones posteriores al dictado de una sentencia firme  que decreta la nulidad del contrato por usura. Y, por supuesto, desde que reciben el requerimiento están vulnerando flagrantemente la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Seguir o no pagando la «supuesta deuda de la tarjeta de crédito»

Hay una cuestión que nos plantean constantemente muchos clientes. Si desde que se envía el requerimiento al banco, por ejemplo a Wizink u a otras entidades usureras, se pueden de dejar de pagar las cuotas o hay que se seguir abonándolas.

Existen dos opciones, y ambas son válidas:

1. Si la persona sigue pagando, una vez que se anule el contrato por sentencia firme, se hará la cuenta entre todo lo que haya  pagado y lo financiado

2. Si dejara de pagar, ocurrirá lo mismo, es decir, habrá que hacer cálculos tras la nulidad del contrato. Lo que ocurre es que, en este supuesto, siempre advertimos de las posibles consecuencias que puede sufrir el usuario: la entidad le va a acosar con  llamadas. Y, muy posiblemente, le incluya ilegalmente en los ficheros ASNEF y BADEXCUG. No obstante, si  hiciera esto, el cliente puede reclamar una indemnización que los tribunales vienen concediendo.  

Porque, desde el momento en el que el consumidor muestra su disconformidad, la deuda ya «no es pacífica». Y si le incorporan a un fichero, la entidad en cuestión le tiene que indemnizar.

Se trata de cantidades que suelen oscilar entre los 6.000 y los 10.000 euros por todas las consecuencias derivadas de dicha actuación: imposibilidad de contratar un seguro del coche, pedir un préstamo, cambiar de compañía telefónica… entre otros ejemplos.   A eso se le añaden,  además, los daños morales ocasionados porque nadie puede llamar moroso a alguien que no lo es, que simplemente discrepa legítimamente con una supuesta deuda derivada de un contrato ilegal. Y mucho menos incluirle en un fichero para que sea consultado por tercero.

Vamos a explicar, con un caso práctico que ha llevado nuestro despacho, cómo se procede en esta materia: lo que hace la entidad, los perjuicios que causa y la indemnización que obtiene el cliente por este tipo de acción ilegal.

Bankinter Consumer,  10.000 euros de indemnización

Una clienta nuestra había firmado un contrato de la tarjeta de crédito “Visa Vodafone” con Bankinter, contra la que interpuso una demanda por usura del contrato.

Por  sentencia de 7 de febrero de 2018, se declaró la nulidad de dicho contrato.  Una vez interpuesta la demanda, esta persona dejó de abonar los recibos desde el mes de septiembre hasta la firmeza de la sentencia en la fecha mencionada.

Ante  ese impago, recibió  una carta del fichero ASNEF indicándole que Bankinter Consumer la había incluido en dicho fichero.    

Esta persona procedió, entonces, a interponer una nueva demanda contra Bankinter Consumer por la incorporación de sus datos  en ficheros de solvencia patrimonial  sin que se cumplieran los requisitos para ello. Además, pidió la  reclamación de daños y perjuicios por intromisión en el derecho al honor por valor de 10.000 euros. 

La demanda fue estimada por considerar que la inclusión en dicho fichero, entre el 5 de enero  y el 14 de junio de  2018, cumplía  los requisitos que exige el Tribunal Supremo  para entender que se había producido tal vulneración del derecho al honor, constatando también su consulta por dos entidades en dos fechas del mismo año.

La sentencia, dictada el 17 de enero de 2019  por el Juzgado de Primera Nº 5 de Ourense, dio la razón a la demandante considerando que: “si la deuda es objeto de controversia (…) la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado». No se paga por ser moroso, sino por discrepar ilegítimamente con la deuda. A partir de ahí, es ilegal incluir en el fichero al consumidor que no está conforme con la deuda al considerar que el contrato del que deriva es un contrato usurario y, por tanto, ilegal.

En el fallo dictado contra Bankinter se tuvo en cuenta la doctrina establecida por una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2004. Según la cual: “la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

Asimismo, se estimó que resultaba aplicable en este supuesto lo dispuesto por el Alto Tribunal en otra sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 1 de marzo de 2016 sobre el derecho al  honor y la intromisión ilegítima por inclusión en ficheros de morosos: «si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado”.

Como consecuencia de todo ello, Bankinter Consumer Finance fue condenada por haber incluido a la demandante en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplieran los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en su honor.

Además, se condenó a la entidad financiera a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de sentencia, y desde esta fecha hasta su completo pago los intereses procesales.

La financiera también fue condenada a ejecutar todos los actos y comunicaciones necesarios para la cancelación y exclusión de los datos de nuestra clienta en los ficheros ASNEF-EQUIFAX que todavía permanecieran incluidos. Igualmente, a comunicar tal cancelación a las personas a quienes se hubieran comunicado o cedido tales datos.


6 respuestas a “Derecho al honor y ficheros de morosos: coacción ilegal de los bancos”

  1. Lorenzo López perez dice:

    He interpuesto una demanda judicial contra wizink y la sentencia ha sido favorable. No obstante he detectado que en la CIRBw.

    ¿Es legal que, una vez interpuesta una demanda, te incluyan como moroso en CIRBE ?

    Gracias

  2. Amapola dice:

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