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WiZink y su nueva ocurrencia: «statute of limitations»

Fecha: 17 diciembre, 2021 Categorías: Ley de Usura 1908 | Sentencia 4 marzo 2020 | Tarjetas revolving | TJUE | WiZink


La nueva ocurrencia de WiZink es el “statute of limitations”, la invocación de la “prescripción”, es decir, que solo se puedan reclamar los intereses de los últimos cinco años. WiZink es más que conocido ya en los juzgados de toda España por sus estratagemas jurídicas. Argucias dignas, sin duda, de ser comparadas  con las de los inigualables personajes de dos memorables series de dibujos animados: Pierre Nodoyuna, el villano de ficción de Los autos locos que, junto a su inseparable perro Patán, intentaba ganar las competiciones de rally al volante  de su “00 Súper Perrari”, manipulado con todo tipo de enrevesadas trampas para vencer a sus oponentes, pero que acababa estrellando siempre.

Y el Coyote, un astuto depredador ingeniando continuamente nuevos artilugios utilizando armamento y tecnología de la marca ACME para atrapar al fastidioso Correcaminos. Sin embargo, durante sus persecuciones termina siendo siempre víctima de sus propias trampas -con la cabeza aplastada por el yunque- aunque sin rendirse nunca ni dejar de intentarlo una y otra vez.

Ni pintados resultan tales paralelismos para escenificar la forma de actuar y de “reinventarse” con las que WiZink insiste en dejarnos estupefactos.

Dos tropiezos sonados

Y es que sus castañazos procesales son proverbiales. Los más heavies, sin duda, el recurso de casación frente a la sentencia que nos había dado la razón en la Audiencia Provincial de Santander, y que dio lugar a la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 cargándose sus tarjetas al 27,24% TAE. Después,  el intento totalmente frustrado, y totalmente a la desesperada, de “paralizar el sistema judicial” alegando que había interpuesta una cuestión prejudicial de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Esto último resulta de una temeridad indescriptible que se adorna con escritos kilométricos y llenos de gráficos y “colorines”, pero cuyo peso jurídico es realmente inexistente. Pretender paralizar el sistema judicial español alegando que existe una cuestión prejudicial interpuesta por un órgano judicial español es un despropósito.

Porque si hubiera que paralizar todos los procedimientos que tuvieran alguna relación  con cada cuestión prejudicial que pudiera plantear uno de los miles de jueces con potestad para hacerlo, se podría provocar el colapso del sistema.

Por eso, nuestro ordenamiento solo contempla la suspensión del procedimiento en cuyo seno se ha planteado la cuestión prejudicial europea. Ningún otro. Referirse al artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos provoca hilaridad.

Ese precepto no se refiere a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino a la prejudicialidad civil entre partes. Esta ocurre cuando entre las mismas partes hay que dilucidar, con carácter previo, un asunto que se está resolviendo en otro pleito.

Las miles de solicitudes de suspensión de WiZink terminaron en la papelera. Y, además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en abril del año pasado que la cuestión prejudicial de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria no tenía razón de ser.

Estableció que la Ley Azcárate (Ley de Represión de la Usura de 1908) resulta perfectamente aplicable y acorde con la normativa europea. Aun así, WiZink sigue pidiendo cada día la suspensión de procedimientos, de todos, aunque ningún juzgado le hace caso. Y se agarra a que existe otra cuestión prejudicial planteada por una jueza de Instancia de Castellón.

La última ocurrencia

Así que, como venís comprobando,  WiZink no se cansa de intentarlo por más golpes, fiascos y caídas que reciba. Eso en cuanto a reputación (a estas alturas por los suelos, claro), sin hablar del descalabro económico que le están suponiendo dichas temeridades.   

Su última ocurrencia es la invocación del “statute of limitations”, tal y como aparece en los  cuadros que presenta ante los juzgados en sus contestaciones a las demandas. Es decir, la invocación de la “prescripción”.  En definitiva,  lo que dice WiZink -y otros que se están tratando de unir en coro a su estribillo, como Cofidis- es que “solo se pueden reclamar los intereses de los últimos cinco años”.

¡¡Vaya burrada, colega!!

Obviamente, Wizink sabe perfectamente que esto es una barbaridad, pero lo suelta  simplemente para confundir “en río revuelto….”. Es su estilo.

Lo explicamos de forma sencilla. WiZink argumenta lo siguiente: “como sé que el contrato es NULO y contra eso no hay NADA QUE HACER, voy a decir que solo me pueden reclamar los intereses de los últimos cinco años. Porque,  porque como ahora se ha modificado la ley y el plazo de prescripción de las acciones en general es de cinco años, pues listo, así que reduzco una buena parte del golpe.  Y le presento un cuadro muy bonito al juez en el que aparece, por ejemplo, que en la columna `lifetime´ (vida total del contrato) la restitución para el cliente sería de 15.000 euros. Sin embargo, en la columna « statute of limitation´ (prescripción de más allá de cinco años) solo le corresponden 3.000 euros de devolución, con lo que si cuela….12.000 euros que nos ahorramos”. Este es su “coherente” razonamiento.  

Lo anterior es puro disparate jurídico, y el juez que lo aceptara demostraría unas carencias técnico jurídicas muy preocupantes, no dignas desde luego del iura novit curia. O sea, del principio procesal clásico traducido comúnmente como “el juez conoce el Derecho».

La pretensión de WiZink: diferenciar entre nulidad y restitución

WiZink parte en su argumento de la posibilidad de poder deslindar la nulidad de la restitución. Lo escriben y lo subrayan. Para ellos, una cosa es la “acción de nulidad” (que no prescribe) y otra, la “acción de restitución”, que prescribiría más allá de cinco años hacia atrás.

Este planteamiento es un despropósito. Lo que se pide en nuestras demandas es la nulidad del contrato. Esa es la única acción ejercitada. Petición de nulidad del contrato por usura, cuyo resultado es la nulidad, que constituye  la sanción más grave de ineficacia jurídica, es decir,  una radical improductividad de efectos jurídicos.

La acción de nulidad es imprescriptible y  el efecto de la restitución no es sino una consecuencia necesaria e inherente a tal declaración. No integra el contenido de una pretensión autónoma o independiente ejercitada por la parte. No es que se devuelvan “los intereses” (cada vez que oigo esto me pongo malo), sino que cuando se declara la nulidad del contrato la consecuencia que se deriva de ello es que ese contrato NO HA EXISTIDO NUNCA,  no ha producido NINGUN EFECTO.

Por tanto, el cliente tiene que devolver TODO LO QUE WIZINK LE HA PRESTADO, y WIZINK TIENE QUE RESTITUIR AL CLIENTE TODO LO QUE ESTE LE HA PAGADO POR ENCIMA DE LO FINANCIADO, más los intereses desde cada cobro indebido que le ha hecho.

Sí, por ley (artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura), el prestatario (el consumidor) solo tiene que devolver lo que WiZink le ha prestado. Así que  cada vez que WiZink (o cualquier otra entidad) cobran al cliente en un recibo una cantidad que no sea CAPITAL, es decir, cada vez que le cobran INTERÉS, COMISIÓN O SEGURO, la entidad financiera está llevando a cabo un cobro indebido. Esto comporta que, además,  de la diferencia entre pagado y financiado, tenga que abonar  también los intereses desde cada cobro indebido hasta la sentencia que decrete la nulidad del contrato conforme al artículo 1896 del Código Civil

Efectos de la nulidad del contrato

Los efectos de la nulidad son rudimentos del Derecho que se estudian en el primer año de carrera. Pero, por si alguien tiene alguna duda, hace mucho que lo explicó el Tribunal Supremo en su sentencia 539/2009, de 14 de julio. Más recientemente, y citando ampliamente esa sentencia del Tribunal Supremo,  la  Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia del recurso  458/20, de 19 de noviembre de 2020, dice lo siguiente:

«La  declaración de nulidad en el presente caso lleva a declarar la obligación del demandante de entregar las cantidades recibidas de la demandada con  motivo del contrato, con obligación de la demandada de devolver al demandante todas las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, a determinar en ejecución de Sentencia.

La previsión legal descrita concreta el efecto de declaración de nulidad radical atribuida al carácter usurario de los intereses, con la obligación del prestamista de devolver al prestatario el total de lo percibido que exceda del capital prestado, efecto de devolución total implícito en la declaración de nulidad radical que no permite, con esos presupuestos, nulidad radical y extensión de efectos definida en norma especial, apreciar la existencia de plazo de prescripción distinto respecto de la exigibilidad de aplicación de los efectos de la declaración de nulidad, validación de efectos nulos por el transcurso del tiempo incompatible con el tenor literal de la norma que exige tener en cuenta el total de lo percibido por la prestamista».

Toda esta explicación técnica, en palabras llanas y sencillas,  significa que si el contrato es NULO hay que devolver las prestaciones. El cliente, lo que le prestó la entidad; esta lo que el cliente le pagó,  sin que se pueda apreciar un plazo distinto para la nulidad y para sus efectos.

 Porque eso sería VALIDAR, es decir, convertir en válidos -por el paso de tiempo- los efectos de la nulidad. Y eso es un absurdo. Solo hay que leer, por enésima vez, los efectos de la nulidad recogidos por el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de noviembre de 2015, asunto Banco Sygma (hoy Cetelem):

“radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” ….

O sea, amigo WiZink,  que la nulidad por usura no admite la prescripción extintiva, con lo cual  me parece que te va a caer otro YUNQUE MARCA ACME EN LA CABEZA y el Correcaminos se pira!! MIC, MIC!!!


Una respuesta a “WiZink y su nueva ocurrencia: «statute of limitations»”

  1. Alicia Florrick dice:

    “SUNLIGHT IS SAID TO BE THE BEST OF DISINFECTANTS”, frase recogida en la colección de ensayos: Other’s people money and how the Bankers use it (1914), escritos por Louis D. Brandeis, primeramente abogado y con posterioridad, Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, haciendo referencia a la publicidad como remedio para luchar contra las comisiones y abusos bancarios.

    Y un siglo después, esos ensayos continúan escribiéndose en esta web de D. Celestino Garcia Carreño, donde se exponen a la luz solar, las tropelías cometidas por diversas entidades bancarias.

    Contra esta publicidad, remedio frente al abuso bancario, no cabe censura, por más que a Wizink no le guste el desinfectante, y así se lo haga saber, al colegio profesional de turno.

    ¡Muchas gracias Letrado!

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