Fecha: 13 noviembre, 2021 Categorías: Sentencia 4 marzo 2020 | Tarjetas revolving | TJUE | WiZink
WiZink lo ha intentado todo o casi todo para seguir exprimiendo a sus clientes. Lo de ser una “usurera confesa” le mantiene inmutable a los varapalos judiciales que le asestamos cada día en los juzgados de toda España por la usura de sus revolving.
El siguiente ejemplo, totalmente real “sufrido” por uno de nuestros clientes, ilustra a la perfección los métodos, llevados a cabo por la legión de teleoperadores a los que WiZink ha adiestrado para que sirvan como valedores de su negocio usurero y por lo tanto ilícito.
Por decir estas cosas, WiZink ha tratado de amordazarme poniéndome una queja ante el Colegio de Abogados de Oviedo en la que piden que se me sancione con dureza. A WiZink parece que le importa poco la libertad de expresión –que, de momento, sigue estando garantizada por la Constitución Española en su artículo 20– , y menos, lo que sobre su negocio ilegal (contrario a la Ley de Represión de la usura, y a múltiples preceptos de Ley General de Defesa de consumidores y usuarios) ha dicho el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de marzo de 2020. Podéis leer la sentencia completa en nuestras sentencias.
Esta es la transcripción literal de la llamada a uno de nuestros clientes. Por favor, sacad vuestras propias conclusiones…
La llamada telefónica a Javierrrrr
Teleoperadora de WiZink. Te llamo en nombre de WiZink, Javierrrrr –lo escribimos así por el énfasis tan exagerado que esta persona pone en el nombre de nuestro cliente al dirigirse a él que repite una y otra vez buscando establecer “rapport”. Ahí va el texto de la llamada:
Es referente a una demanda que tienes puesta por la tarjeta y nos gustaría llegar a un acuerdo amistoso. Ya estuvimos hablando contigo en una ocasión anterior y nos gustaría retomar la conversación.
En la anterior ocasión te hicimos una propuesta de abonarte 1.392 euros que se descontaban de la deuda de la tarjeta. Tu rechazaste la propuesta, hemos estado revisando tu expediente y hemos mejorado este importe. Entonces, en este caso, te abonaríamos 601,79 euros más 2.000 euros por los gastos que te haya podido ocasionar el haber interpuesto la demanda judicial y, así, quedaría saldada la deuda completa que tienes con nosotros, que ahora mismo asciende a 5.488, 26 euros
¿Qué te parecería Javierrrrr?
Cliente: Se lo voy a comentar a mi abogado para ver qué me dice
Teleoperadora:Te lo digo porque son propuestas muy temporales en tiempo y en fondos. Los abogados seguramente te dirán que no aceptes ningún acuerdo amistoso con nosotros porque de ello dependen sus honorarios. Ellos quieren optar por un proceso judicial que puede ser que no sea favorable para ti, Javierrrrr. Entonces, en este caso, vas a tener que correr tú con los gastos del abogado y del procurador. Además tendrías que abonar también el total de la deuda de la tarjeta porque el contrato con nosotros se rompería y ya no podrías continuar con la forma de pago aplazada (revolving). Eso lo va a tener en cuenta el juez a la hora de dictaminar la sentencia.
Nosotros, además, estamos pidiendo la suspensión de las actuaciones judiciales porque en septiembre de 2020 la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria inició un pleito de usura ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el objetivo de solicitar dicha suspensión.
Tu demanda se puede demorar en el tiempo, Javierrrr, hasta un máximo de dos años y el importe que te estamos ofreciendo desde que nos llegue la notificación de la retirada de la demanda y la homologación de dicha retirada por parte de tu abogado ya lo tendrías ingresado en tu cuenta bancaria en un máximo de cinco días hábiles Y no tendrías que esperar nada más.
Cliente: Yo, de momento, no acepto nada, se lo envío todo esto a mi abogado.
Teleoperadora: Estoy revisando el expediente y, en el caso de que el juez dictaminara la nulidad el contrato, te abonaríamos 3225,45 euros. En cambio, el importe que nosotros te estamos ofreciendo es bastante más elevado porque el total que recibirías sería de 8090,05 euros, es decir, una cantidad bastante más elevada que la que obtendrías con un proceso judicial, Javierrrr.
Te lo digo porque son propuestas muy limitadas en tiempo y en fondos, Javierrrrr, y nos gustaría que te pudieras beneficiar de la misma: Por eso hemos mejorado la propuesta inicial porque queremos resolverlo de la forma más rápida y beneficiosa para ambas parte, Javierrrr.
Estrategia diseñada para provocar el error y generar desconfianza en tu abogado
Lo que se dice por la teleoperadora es manifiestamente falso. Analicemos la conversación -audio que he aportado al procedimiento colegial generado por la denuncia de WiZink- para que pueda analizarse quién es quién en este asunto.
Primera cuestión de interés. Existe un procedimiento judicial. Se reconoce por la teleoperadora que le llama porque tiene interpuesta una demanda por la tarjeta. Y que es la segunda vez que le llaman para “tentarle” con un acuerdo a espaldas de su abogado. Como véis, en la primera ocasión se le ofreció “abonarle 1392 euros que se descontaban de la deuda de tu tarjeta”. Es decir, que se ofrecía descontar esos 1392 euros del saldo deudor de 5488,26 euros….
¿De dónde sale ese saldo deudor 5488,26 euros? De aplicar al contrato durante toda la vida del mismo intereses al 27,24% y capitalizar los intereses a través del interés compuesto… Así que el primer intento del “Tentador” es que el cliente renuncie a sus derechos y se le descuente de la deuda generada ilegalmente 1392 euros. Así que el cliente seguirá debiendo 4096 euros… y se seguiría aplicando un 21,94% TAE sobre esa deuda y capitalizándose los intereses. En fin…
Arriesgándome a que la maquinaria de WiZink me ponga otra queja, voy a decir que esto es una tomadura de pelo y un insulto a la inteligencia… Mi cliente se negó. Y ahora viene la “segunda Tentación”, más sofisticada, pero igual de falsaria.
“hemos estado revisando tu expediente y hemos mejorado este importe. Entonces, en este caso, te abonaríamos 601,79 euros más 2.000 euros por los gastos que te haya podido ocasionar el haber interpuesto la demanda judicial y, así, quedaría saldada la deuda completa que tienes con nosotros, que ahora mismo asciende a 5.488, 26 euros”
O sea que ahora ya no descontarían de la deuda. Ahora la deuda TE LA CANCELAMOS……Y ADEMÁS TE DAMOS 601,79 y 2000 euros para gastos….
¿Qué dice el cliente? “Se lo voy a comentar a mi abogado…” Y la teleoperadora….NO, NO…. NO SE LO COMENTES QUE ESOS LO QUE QUIEREN SON PLEITOS PARA COBRAR.
“Los abogados seguramente te dirán que no aceptes ningún acuerdo amistoso con nosotros porque de ello dependen sus honorarios. Ellos quieren optar por un proceso judicial que puede ser que no sea favorable para ti, Javierrrrr. Entonces, en este caso, vas a tener que correr tú con los gastos del abogado y del procurador. Además tendrías que abonar también el total de la deuda de la tarjeta porque el contrato con nosotros se rompería y ya no podrías continuar con la forma de pago aplazada (revolving). Eso lo va a tener en cuenta el juez a la hora de dictaminar la sentencia”
¿Los abogados te dirán que no aceptes ningún acuerdo amistoso con nosotros porque de ello dependen sus honorarios? Pero, ¿cómo van a depender los honorarios de eso si el procedimiento ya está empezado? Y además, ¿no decías que pagabas 2000 euros para gastos? Por cierto, estamos en el procedimiento porque hemos interpuesto una demanda, porque se envió un burofax para ver si llegabáis a un acuerdo y pagabáis la diferencia entre pagado y financiado más intereses desde cada cobro indebido, Pero nada. Hubo que demandar. Y ahora que estáis demandados, ahora sí….
Lo de actuar a espaldas del abogado, pretendiendo que no se entere e indicando que el abogado actúa de mala fe. Todo eso, deontológicamente, ¿de qué color pinta a Wizink?
A WiZink le molesta que digamos que, frente a ellos, de momento no hemos perdido ningún caso en materia de usura, y también nos denuncian por eso (lo cual es REAL, INNEGABLE Y OBJETIVO). Nos denuncian argumentando que no decimos que eso podría cambiar. Vamos a decirlo aquí.
Si hubiera un cambio jurisprudencial dejaríamos de machacar a WiZink
Si hubiese un cambio jurisprudencial y el Tribunal Supremo se desdijera de todo lo que ha dicho en la sentencia de 25 de noviembre de 2015 (asunto Banco Sygma) o de lo dicho en la sentencia de 4 de marzo de 2020 (asunto WiZink)….Si existiera tal cataclismo jurisprudencial, entonces sí dejaríamos de machacar a WiZink en los tribunales día sí y día también.
Pero, de momento, el porcentaje es del 100% en materia de usura contra WiZink. Ahora, ¿qué se puede decir de todo lo que le cuenta la teleoperadora para tratar con dolo malo de doblegar la voluntad del cliente? Entre otras cosas le dice que si el contrato es nulo tendrá que pagar el saldo deudor, y tendrá que pagar las costas de juicio. Y además le dice que Wizink ha pedido la suspensión de todos los procedimientos porque el Tribunal Europeo va a resolver esto dentro de dos años.
Esto último es más falso que un duro de madera. Porque en abril del año pasado el TJUE ya dijo que la Ley Azcárate es perfectamente aplicable, mal que les pese a algunos. Eso de que si el contrato es nulo el cliente tendría que pagar la cantidad correspondiente al saldo deudor es una burrada de dimensiones catedralicias.
La teleoperadora reconoce que si el contrato es nulo tendrían que devolver al cliente 3225,45 euros. Entonces, ¿cómo rayos va a tener que pagar el cliente el saldo deudor? Madre mía!
Lo que se devuelve es la diferencia entre pagado y financiado. Si te tienen que devolver 3.225,45 euros es porque no debes nada, de nada. Te deben a ti. Y, además, te deben más. Unos 5000 euros porque WiZink no incluye en sus cálculos los intereses desde cada cobro indebido. Y cada vez que WiZink cobra a un cliente cualquier concepto que no sea capital tiene que pagar intereses desde el cobro indebido hasta la sentencia.
O sea, la diferencia es que WiZink le pague al cliente 5000 euros o los 601 euros que le oferta.. Los cálculos que ofrece son pura apariencia lanzada en una llamada que tienes que aceptar ya…. Porque, como repite como un loro la teleoperadora, “son propuestas muy limitadas en tiempo y en fondos” que tienes que aceptar ya, y sin que lo sepa tu abogado.
Se trata de un protocolo muy estudiado para generar dudas sobre tu defensa e inducirte a error. Te dicen que te están dando 8000 euros porque suman los 5488,26 euros -cantidad que no debe el cliente al ser nulo el contrato, y haber pagado más que lo financiado- y además suman otros 2000 euros para gastos, cuando esa cantidad iría para pagar los gastos del procedimiento.
Por tanto, al final, el acuerdo fantástico que ofrecen es que el cliente cobre 600 euros frente a los 5000 que era muy previsible que iban a tener que pagar, más las costas procesales.
¿Y qué pasó en este procedimiento?. Pues lo mismo que en todos los demás: el juzgado estimó íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a WiZink.
Yo, de momento, he recibido la primera llamada, 3700 euros más 200 para gastos de abogado y, por supuesto, criticar al abogado.
Y ¿qué hay de la opacidad de algunos abogados?
Yo estaba contenta con el mío hasta que le pedí una cifra de importe a recuperar con objeto de valorar la oferta (al fin y al cabo es cierto que el riesgo lo asumo yo…). Su única respuesta fue «no acepte, que sale ganando si sigue adelante». Pero, claro, no hay ni cifra, ni me dice cómo calcularlo yo, y el riesgo es para mí…
Además, según veo en los recibos, lo que me ofrecen es justo la diferencia entre lo pagado y lo dispuesto, así que no entiendo qué es lo que no es correcto de la oferta que me hacen ya que, según me parece, solo se ahorrarían las costas🤷🏻♀️
A mí me han puesto una demanda por impago que debo abonar en 20 días. Mañana iré al juzgado para impugnarla. ¿Se podría hacer algo?
Gracias de antemano