Logo Celestino

¿Cómo atajar los procesos monitorios interpuestos por Hoist Finance, EOS Spain y otros similares?

Fecha: 10 octubre, 2021 Categorías: Fondos buitre | Hoist Finance | Procesos monitorios


Los procesos monitorios son un nuevo frente judicial abierto por las entidades financieras derivado de las cesiones de sus supuestos créditos frente a los clientes a fondos buitre.  WiZink, Bankinter, SPYMP y Servicios Financieros Carrefour y otras tantas entidades, después de exprimir durante años  a sus clientes, cuando estos se terminan cansando de que la deuda nunca baje y sencillamente  dejan de pagar, venden las supuestas deudas contraídas por sus clientes a fondos buitre como Hoist Finance, EOS SPAIN S.L o Invest Capital Malta S.L.

Estas entidades compran la pretendida  deuda (el supuesto crédito de la entidad frente al cliente) por un precio muy bajo. La entidad usurera ya ha hecho su negocio durante años esquilmando al cliente al cobrarle intereses de usura y aplicarle interés compuesto capitalizando intereses y comisiones, convirtiendo con ello la deuda en eterna, y al deudor, en cautivo.

La entidad financiera le cede al fondo el crédito ante notario y se genera una apariencia de seriedad y legitimidad para reclamar.

¿Qué hacen estos fondos buitre?

Con la cesión de crédito ante notario construyen unas demandas “muy aparentes” con las que parece que “empapelan” al consumidor, que recibe con susto tremendo “un mamotreto de demanda” con un montón de documentos algunos con la firma de un notario. Todo esto abruma tremendamente al consumidor al que le reclaman 3000, 4000 euros… y, además, en el juzgado le dicen que tiene 20 días para pagar u oponerse, y que para eso necesita un abogado…y un procurador (en la mayor parte de las ocasiones).

Sin embargo,  la demanda es pura apariencia. Nada más. Lo que hace la entidad usurera, por ejemplo WiZink, es ceder un crédito.¡ Ojo, no se cede el contrato!. Hoist Finance no es una entidad financiera a la que le pueda ceder “el contrato”. Lo que le cede es el saldo deudor de la tarjeta de crédito. Lo que salía en el último recibo que supuestamente le debía el cliente a WiZink.

Pero, ¿y ese saldo deudor de dónde viene? ¿ De un contrato lícito? No señor! Viene de un contrato que el Tribunal Supremo ha dicho, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, que es NULO por usura… ¿Puede salir algo válido de algo nulo? NO. Si el contrato inicial es NULO todas las cesiones derivadas del mismo también son nulas.

Un ejemplo. Nuestro caso contra Barclays y Estrella Receivables Limited. Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 2 de marzo de 2018

La historia. En diciembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó una sentencia estimando parcialmente  la demanda formulada  por nuestro cliente contra Barclays Bank PLC S.A. y declarando la nulidad, por usurario, del contrato de la tarjeta de crédito firmado entre ambas partes en enero de 2008. Además, condenó a la entidad a abonar al cliente  la cantidad que excediera del capital que se le hubiera prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido.

En cuanto a Estrella Receivables LTD -entidad cesionaria del crédito-, el fallo le absolvió de los pronunciamientos formulados en su contra.

En septiembre de 2014, Barclays cedió al fondo buitre Estrella Receivables Limited su derecho de crédito por el saldo deudor procedente del referido contrato de tarjeta. Entonces, Estrella Receivables instó juicio monitorio frente a nuestro cliente, quien se opuso al mismo.

En el juicio verbal abierto seguidamente -del que no se ocupó nuestro despacho-  las partes alcanzaron un acuerdo por el que el demandante pagaría al fondo buitre 2.584 euros en tres pagos mensuales, dando así por concluido el proceso.

El cliente efectuó el pago al que se comprometió, pero años más tarde nos contrató y decidió demandar a Barclays Bank y a la cesionaria de su crédito, Estrella Receivables LTD, solicitando tanto la nulidad  del contrato de tarjeta de  crédito,  como del acuerdo transaccional que había firmado en el procedimiento monitorio de 2014.

Nulidad derivada

Estrella Receivables LTD se opuso y defendió la licitud del interés remuneratorio del contrato y del acuerdo adoptado en el juicio verbal.  Barclays Bank, trató de  “lavarse las manos”, escurriendo el bulto  en el asunto, alegando haber cedido su crédito frente al actor al fondo buitre, el otro demandado.

Con todo este planteamiento, el juez de primer grado absolvió a Estrella Receivables LTD y estimó la demanda frente a Barclays Bank al considerar usurario el interés del contrato inicial.

Dada la absolución del fondo buitre, recurrimos en apelación. La sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo estimó nuestro recurso, confirmando la declaración  de nulidad del contrato de tarjeta suscrito por Barclays Bank con nuestro cliente, y declarando  la nulidad del acuerdo transaccional  por el que el actor abonó al fondo buitre Estrella Receivables  la cantidad de 2.500 euros.

La sentencia recoge el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo ya expresado en su sentencia de 28 de octubre de 2004:

“es doctrina jurisprudencial emanada de sentencias de esta Sala  la que determina que la nulidad de los contratos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley de 1908 es la radical ya que no admite convalidación sanatoria en cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes. Como consecuencia de ello, si la convención inicial que aparece en el contrato en cuestión es radicalmente nula, la novación no puede operar su consolidación por prohibirlo así expresamente el artículo 1208 del Código Civil (LEG 1889, 27) en relación al artículo 6-3 de dicho Cuerpo legal; cabe por tanto decir, con frase jurídicamente aceptada, que en estos casos la novación opera en vacío, al carecer del imprescindible sustento que dicha figura exige, representado por la obligación primitiva que se pretende novar -por todas las sentencias de 26 de octubre de 1959 (RJ 1959, 4427 ) y 30 de diciembre de 1.987 (RJ 1987, 9713)”

Lo anterior, que puede parecer complicado de entender,  en realidad se puede explicar de forma muy sencilla. Si el contrato de WiZink, Bankinter, SF Carrefour es NULO por aplicarse la Ley de Represión de la Usura, de ALGO NULO NO PUEDE SALIR ALGO VÁLIDO.

SI EL CONTRATO INICIAL NO EXISTE, LA CESIÓN A FAVOR DEL FONDO BUITRE NO VALE.

Por eso el Supremo dice que la CESIÓN (novación) OPERA EN VACÍO.

Esto, además, supone algo que siempre decimos y recalcamos: LA NULIDAD POR USURA NO PUEDE “SANARSE”. No tiene arreglo. No puede arreglarse con un acuerdo transaccional en el marco de un procedimiento judicial, mucho menos con los acuerdos basura telefónicos que proponen WiZink y otras entidades a sus clientes.

¿Qué puede hacer entonces el consumidor para defenderse cuando recibe una demanda de monitorio de 200 páginas derivada de una cesión de crédito de un contrato usurario  y le dan 20 días para pagar u oponerse? Dos cosas:

Oponerse al monitorio.

Pedir la nulidad del crédito revolving y de la cesión del crédito.

Toda la apariencia creada por el usurero y el fondo buitre se vienen abajo gracias a la Ley de Represión de la Usura. ¡Gracias Gumersindo!

Por la importancia de la sentencia y sus repercusiones jurídicas subiremos el enlace a la pestaña de nuestra web “Nuestras Sentencias”.


Una respuesta a “¿Cómo atajar los procesos monitorios interpuestos por Hoist Finance, EOS Spain y otros similares?”

  1. Esmeralda dice:

    Y si se gana con sentencia a la entidad y esta no pagara, ¿cómo se recupera el dinero? ¿Se le puede embargar algo? Por que si les da por no pagar, sería un caso perdido, ¿no?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Artículos Relacionados

-->
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad