Fecha: 28 marzo, 2022 Categorías: Colegio Abogados Oviedo | Denuncia WiZink contra Celestino García Carreño | Sentencia 4 marzo 2020 | WiZink
Como muchos sabéis, WiZink Bank, SA encargó a una potente firma jurídica una denuncia contra mí para tratar de amordazarme y silenciar el trabajo marca Celestino García Carreño.
WiZink me denunciaba por cometer infracciones en materia de publicidad por incitar al pleito, promesa de obtener resultados y presentarme en el mercado como especialista sin serlo. Además, por afectación negativa de la dignidad como valor superior de la profesión de abogado, falta de respeto a la parte contraria, por infringir las normas sobre conflicto de intereses y deslealtad con los clientes…
Como veis, menos de la muerte de Manolete y de JFK, me acusaron de todo lo que se les ocurrió…
Ante el evidente, imparable y exitoso resultado de nuestras demandas, así como el efecto de mis publicaciones en esta página web y en redes sociales, WiZink tuvo la ocurrencia de interponer una una denuncia contra mí. Por una parte, para amedrentarme y, por otra, para entretenerme, probablemente con la creencia de que, mientras me ocupaba de hacer alegaciones por la denuncia, no estaría presentando demandas ni haciendo daño a su cuenta de resultados.
Sin embargo, no consiguió ninguna de las dos cosas. Desde que interpuso la demanda, en junio de 2021, hemos seguido publicando en la web y en Facebook el resultado de nuestro trabajo. Y, dado que nuestros logros se ponían en tela de juicio, añadimos a cada sentencia la coletilla “SOLO DATOS REALES, OBJETIVOS E INNEGABLES” cada vez que el cliente recuperaba alguna cantidad salvaje. Y es que lo son.
Todo ello compaginado con el ritmo frenético diario que supone celebrar y preparar los señalamientos judiciales, hacer escritos y presentar nuevas demandas.
El intento de WiZink por amordazar la marca Celestino García Carreño constituye un intento grosero de derogar, para mi caso concreto, el derecho constitucional a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española).
Desde que WiZink presentó la denuncia el pasado verano, hemos tenido que esperar hasta esta semana para que, finalmente, el Colegio de Abogados de Oviedo la archivara.
Especialización y no incitación al pleito ni publicidad
En la resolución, el Colegio va desmontando uno a uno los argumentos de la denuncia. Os los desgrano y comento:
1.- Infracciones en materia de publicidad: En opinión de esta ponencia, «no se aprecia la existencia de publicidad agresiva, ni incitación al pleito, ni promesa de obtener resultados por parte del letrado denunciado, sino simplemente parece limitarse a dar a conocer, en su web y en las redes sociales, el trabajo desarrollado por su despacho así como los procedimientos en los que ha obtenido éxito frente a WiZink; en cualquier caso no se aprecia promesa de resultados, sino que se refiere más bien a los éxitos ya obtenidos anteriormente frente a WiZink en materia de usura (100%)».

En efecto, ni incitación a pleito ni publicidad agresiva. Solo contamos lo que hacemos. Y lo que decimos es la pura verdad. WiZink no lo niega. Por ahora seguimos con el mismo porcentaje de resultados frente a WiZink, algo que tampoco se ha negado en ningún momento.
En cuanto al asunto de la especialización, el artículo 6.4 del código deontológico dispone que “las menciones que a la especialización en determinadas materias se incluyan en la publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional prolongada que las avalen. A este respecto, cabe reseñar que, tal y como se recoge en la página web del denunciado, respaldado por lo indicado por la propia WiZink y lo publicado en prensa, en cuanto a la actuación del despacho de Celestino García Carreño se refleja que “se trata de un despacho totalmente especializado en materia de tarjetas revolving” máxime teniendo en cuenta las más de 2000 sentencias favorables que le avalan en la materia -siendo considerado despacho de referencia a nivel nacional”.
Indudablemente. Contamos con miles de sentencias en la materia, muchas de las cuales (las de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo) pueden consultarse en la página web del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial). Y un gran hito: nuestra extraordinaria victoria frente a WiZink en el Tribunal Supremo que dio lugar a la sentencia de 4 de marzo de 2020 (asunto WiZink).
No resulta extraño, por tanto que la página especializada en BIG DATA jurídico -EMERITA LEGAL- nos sitúe como despacho número 1 de España en Derecho del Consumo desde agosto de 2020. Tampoco, que nos hayan otorgado en París -el pasado 1 de diciembre- el premio European Legal Awards en esa misma materia.
WiZink es una entidad usurera , según el Supremo
Sigue la resolución:
2.- No debe olvidarse lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020 al referirse a que, en virtud del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…”; requisitos suficientes para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se alude por el Tribunal Supremo al carácter usurario de la operación de crédito referida. A mayor abundamiento, recoge dicha sentencia que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Bien… ¿y quién fue el abogado que defendió al consumidor frente a WiZink en ese recurso de casación ante el Tribunal Supremo? “NO MORE QUESTIONS FOR THIS GUY, YOUR HONOR”. (Joe Pesci, “My cousin Vinny”-20th Century Studios 1992)
3.- El denunciado califica a Wizink Bank como entidad usurera, encontrándose dicha calificación avalada por el Tribunal Supremo en la precitada sentencia, y por lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura.
Claro que sí. Es que WiZink es una entidad usurera confesa porque se ha allanado a miles de demandas en las que directamente se reconoce la comisión del mayor ilícito civil que puede cometer un prestamista: la usura.
4.- Asimismo, la publicidad agresiva que el denunciante imputa el denunciado resulta predicable por el Tribunal Supremo respecto de la actuación de la entidad bancaria, al referirse a las operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil en ocasiones mediante técnicas de comercialización agresivas y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.
Efectivamente, quien hace publicidad agresiva no es Celestino García Carreño. Es WiZink. A mí me han querido colocar su tarjeta revolving en gasolineras, centros comerciales y aeropuertos, y he tenido conversaciones muy divertidas con los comerciales al preguntarles por la TAE del producto y la capitalización de intereses y comisiones… WiZink ha sembrado España entera de usura.
No existe falta de respeto hacia WiZink ni conflicto de intereses
5.- Del mismo modo, a juicio de esta ponencia no se aprecia la existencia de falta de respeto ni a la parte contraria ni al compañero -respecto del cual el denunciado afirma no haber tenido ningún procedimiento frente a él.
Siempre soy muy correcto en las vistas. En muchas ocasiones he tenido que esperar cuando los abogados de WiZink llegan tarde a las audiencias previas o vistas presenciales, o tardan en conectarse telemáticamente. Me gusta ganar, pero en buena lid. No tengo porqué recurrir a marrullerías, no es mi estilo.

6. En cuanto al aludido posible conflicto de intereses y deslealtad hacia sus clientes, tal y como señala el denunciado, y teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia que le ampara, parece deducirse que el motivo de que no se llegue a acuerdo amistoso con WiZink obedece al hecho de que las condiciones de tales acuerdos perjudican a sus clientes. A mayor abundamiento, WiZink no negocia tales posibles acuerdos con el letrado denunciado, sino directamente con el cliente, vulnerando lo establecido en el artículo 13.1 del código deontológico de la Abogacía española.
En esta parte sí que me tengo que desahogar un poco.
Esa forma de actuar por parte de WiZink resulta de vergüenza y la hemos denunciado en múltiples ocasiones. Contactar con el cliente a nuestras espaldas para malmeter contra el abogado, diciendo que le ofrecen un acuerdo “que tiene que firmar ya”, sin consultarlo con nadie porque se trata de una “oferta limitada en tiempo y fondos”, es otro comportamiento inmoral y antijurídico.
Insistir hasta la saciedad, como evidencia la grabación que aportamos al expediente en la que se aprecia la presión que WiZink ejerce sobre nuestros clientes a nuestras espaldas, indicando que los abogados no quieren llegar a acuerdos porque les interesan los pleitos… es un argumento tan patético…
WiZink llama a los clientes cuando recibe la demanda y les dice: “ese abogado que te ha ayudado hasta ahora, y que va a conseguir que nuestro contrato no sirva para nada, te engaña. No quiere que llegues a un acuerdo porque le interesan los pleitos”. Pero, ¿qué pleitos me interesan si ya está interpuesta la demanda? Si ya hay pleito. Ridículo y absurdo por completo.
No aceptamos los acuerdos de WiZink porque son claramente perjudiciales para los intereses del cliente. Son sucesivos. Primero, se ofrece rebajar el saldo de deudor (que debas menos y mantener la tarjeta con otro tipo de interés). Progresivamente va subiendo la oferta, pero siempre por debajo (la mayor parte de ellas muy por debajo de lo que corresponde). Por esa razón, no aceptamos ese tipo de “acuerdos trampa”.
Pero es que, además los acuerdos de WiZink carecen de valor jurídico. Son nulos de pleno derecho. Ya hemos publicado sentencias en el apartado en las que se declara la nulidad de esos acuerdos a espaldas del letrado. Por ejemplo, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que anula un acuerdo firmado por nuestro cliente a espaldas del abogado. En este caso a Bankinter, que también tiene esa costumbre contraria a la ética.
No cabe ningún acuerdo en el que no exista un reconocimiento de la nulidad por usura y la aplicación del artículo 3 de la Ley de la Represión de la Usura. Cualquier otra cosa sería nulo porque, como hemos dicho hasta la saciedad, la nulidad por usura “es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable”.
La nulidad por usura de un contrato no se puede “arreglar” con un acuerdo basura.
WiZink es el que vulnera el código deontológico de la Abogacía Española
Y llegamos a la parte final de la resolución: “WiZink no negocia tales acuerdos con el Letrado denunciado -sino directamente con el cliente- VULNERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 13.1 DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA”….
Amigo!, eso es. WIZINK ES EL QUE SISTEMÁTICAMENTE VULNERA EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
¿Qué pasaría si cada abogado que lleva estos temas en España denunciara a WiZink ante su Colegio profesional cada vez que WiZink vulnera con descaro lo que dice el artículo 13.1 del código deontológico de la Abogacía Española?
Ahí lo dejo. Dicho artículo 13.1 establece:
Relaciones con la parte contraria. La relación y comunicación con la parte contraria, cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrados, se deberá mantener siempre con el compañero o compañera, a menos que se autorice expresamente por éstos el contacto directo.
Lo anterior supone una infracción grave prevista en el artículo 125 del Estatuto General de la Abogacía Española

Artículo 125. Infracciones graves.
Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía: la relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.
Negociar a mis espaldas con el cliente no solo es inmoral -lo que no sorprende teniendo en cuenta que se trata de una entidad usurera confesa-, sino también TOTALMENTE ANTIJURIDICO. ES UNA INFRACCIÓN GRAVE.
En atención a todo lo expuesto, en lo que tiene que ver conmigo, la resolución dice:
“NO SE APRECIA VULNERACIÓN DE NORMA ALGUNA REGULADORA DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA, NI DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO, NO ENCONTRANDO ACTUACIÓN MERECEDORA DE REPROCHE POR PARTE DEL LETRADO”.
EN RESUMEN, MI ACTUACIÓN ES IMPECABLE. NO ASÍ LA DE WIZINK. Su publicidad sí es AGRESIVA, y no respeta el código deontológico, ni el Estatuto General de la Abogacía española.
¿DEONTOLOGÍA? OTRO FIASCO MARCA ACME DE WIZINK. MIC, MIC!!!
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