Fecha: 12 marzo, 2020 Categorías: Abogados Avilés | Créditos consumo | Créditos revolving | Tarjetas revolving | Usura
¡Lo hemos conseguido! Y nuestro “pequeño” despacho de abogados de Avilés se ha convertido en el David que ha ganado a Goliat. Para muchos (medios de comunicación, consumidores, opinión pública, etc) ya soy el incansable abogado de las revolving que ha vencido a WiZink.
Pero, si nos permitís, y desde la humildad, creemos que es el triunfo de un trabajo en equipo. Hecho poco a poco, sin estridencias, con calidad, convicción, empatía y compromiso hacia las personas angustiadas por este problema.
Y también, con valentía.
Llegar a ser el despacho referente que hemos luchado para acabar con la usura de las revolving es el resultado de una batalla, iniciada hace cuatro años, contra las entidades bancarias y financieras.
Cuando nuestro despacho interpuso la primera demanda en materia de usura en España,valiéndose del criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo del 2015, nadie creía en nosotros. Incluso, se mofaban.
Sin embargo, hemos recorrido un camino junto a los consumidores que ha dado excelentes frutos: más de 1.300 sentencias favorables denunciando descubiertos, intereses usurarios de las revolving e intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Y ahora, este broche de oro.
Ganar a WiZink con la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020, que tumba toda la usura de estos productos, liberando y compensando a miles de usuarios.
¿Qué dice el fallo del Tribunal Supremo?
La conclusión de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo es clara: la TAE de la tarjeta revolving enjuiciada (primero 26,82%, después 27,24%) es “notablemente superior” al “ya muy elevado” tipo medio de las revolving publicado por las estadísticas del Banco de España (sobre un 20%).
Es decir, muy notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por tanto, usurario.
Es decir, un 27,24% TAE para una tarjeta no es normal y no responde a ninguna circunstancia que lo justifique.
Veamos las razones que expone el Supremo.
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” que permita compararlo con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés vigente cuando se firma el contrato.
Un tipo medio de interés que debe corresponder a la categoría a la que pertenezca la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving), deberá utilizarse esa categoría más específica.
Los productos mencionados constituyen una categoría especial dentro de la categoría más amplia de las operaciones de crédito al consumo.
En consecuencia, la TAE del 27,24%, objeto de esta sentencia, del crédito revolving debe compararse con el tipo medio de interés de las estadísticas que el Banco de España publica específicamente para este producto.
No sirve el genérico que se usa para las restantes operaciones de crédito al consumo.
Pero, ¡ojo!
La disgregración aparece solo a partir de enero de 2018. Así que eso supone que los créditos anteriores a esta fecha hay que compararlos con la media de los créditos al consumo en torno al 8%.
Ello supone que TODOS LOS CONTRATOS anteriores, incluso al 18%, podrán ser anulados por usura.
Y ¿qué decir de los millones de contratos previos a esa fecha al 20, 21, 24, 26, 27% … de todos los bancos y financieras?
TODOS NULOS POR USURA Y LAS ENTIDADES A DEVOLVER TODO LO PAGADO POR ENCIMA DE LO FINANCIADO.
Si, por ejemplo, alguien contrató una tarjeta WiZink en 2002, lleva pagados 50.000 euros desde entonces y solo ha dispuesto de 30.000 con la tarjeta, entonces le tienen que devolver 20.000 euros.
Y el supuesto saldo deudor no computa en la operación.
La sentencia no es un Coronavirus para la banca. Es puro Ébola!!
TODOS SUS CONTRATOS SON NULOS SIN QUE PUEDAN SANARSE DE NINGUNA MANERA.
En la argumentación de la sentencia, el Pleno del Supremo explica que han de tomarse en consideración, además, otras circunstancias presentes en este tipo de operaciones de crédito.
Una de ellas es el público al que suelen ir destinadas.
Normalmente, personas que, por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles, no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
Otra coyuntura que concurre tiene que ver con las propias peculiaridades del crédito revolving.
¿Cuáles son esas peculiaridades?
El límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente.
Como consecuencia de ello, alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas.
Con otro agravante: pagan muchos intereses y poca amortización de capital.
El resultado es que el crédito revolving puede convertir al prestatario en un deudor “cautivo”.
Existe otra circunstancia a la que se refiere el Supremo en este fallo.
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo.
Hay que comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
Ya lo establece la famosa sentencia del Supremo de 25 de noviembre de 2015.
La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores.
Esto no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Un panorama desolador para la banca
El fallo del Supremo sobre las revolving se ha producido en pleno récord de uso de estas tarjetas.
De acuerdo con los datos aportados por el Banco de España, en diciembre de 2019 el volumen de crédito ligado a estos contratos alcanzó los 13.620 millones de euros, su cifra más alta en toda la estadística.
Por eso, el escenario que se abre para muchos bancos y entidades financieras es de mucha inquietud y preocupación.
La sentencia de 4 de marzo de 2020 supone que van a recibir un aluvión de demandas.
Tendrán que devolver todo lo que han cobrado por encima de lo cantidad financiada.
Las devoluciones van a ser sustanciales.
Y van a afectar a todas las entidades.
No solo a Wizink, sino a Cofidis, Cetelem, Sabadell, Santander Consumer, Bankinter, CaixaBank, Liberbank, Servicios Financieros Carrefour… todos metidos hasta arriba en la usura durante años.
Insistimos en un dato importante. Las estadísticas que publica el Banco de España en las que las tarjetas de crédito aparecen como una categoría segregada solo existen desde enero de 2018.
Por lo tanto, todos los contratos de revolving anteriores a enero de 2018 tenemos que compararlos con los intereses medios de operaciones de crédito al consumo, porque anteriormente no existía esa disgregación.
Se supone que nos vamos a cargar todos los revolving, no sólo aquellos que estén al 24% TAE, sino al 20% al 19% porque van a ser siempre notablemente superiores del interés medio en operaciones de crédito al consumo.
A partir de esta sentencia, probablemente la idea de los bancos sea la de rebajar los tipos de interés de los contratos, el 24% al 15% ó al 14% TAE. Pero, sin duda, les provocará un buen quebradero de cabeza y un considerable descalabro en sus cuentas.
Demandas por usura y/o por falta de transparencia
Ahora, desde nuestro despacho, este incansable abogado de las revolving, anima a los consumidores que dispongan de una tarjeta de este tipo a que reclamen. El horizonte es totalmente favorable para ellos.
Primero, deben hacerlo por vía extrajudicial, y posteriormente habrá que ir a pleito a cualquier juzgado de primera instancia del país.
Se van a resolver con más rapidez y eficacia que los temas hipotecarios.
Es fundamental destacar que todas estas tarjetas son anulables por usura, pero esta sentencia del Pleno de la Sala Civil abre la puerta también a la reclamación por falta de transparencia.
Se trata de contratos complejos y el consumidor no tiene conocimiento de las consecuencias financieras de lo que firma.
Y, aunque se bajen los intereses, la calculadora del Banco de España va a seguir indicando que la deuda se vuelve indefinida por la cuota mínima a pagar.
Eso convierte al deudor en un cautivo.
La sentencia no es la enfermedad, sino el tratamiento que necesitaban recibir estos usureros, a los que el Banco de España, pudiendo hacerlo, nunca antes vacunó.
Y Sres. de Wizink, déjense de ensayos clínicos al 20%.
A los usureros, ya solo se les puede administrar tratamiento, y tengan la certeza de que lo harán los Jueces y Magistrados de este país, con la dosis exacta que Vds. necesitan.
Muy buen articulo, muy recomendable! Saludos.